miércoles, 12 de mayo de 2021

TÍTULO VI: LA RELIGIÓN

 Capítulo Único

Artículo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.

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