miércoles, 12 de mayo de 2021

TÍTULO XIV: Las Instituciones Autónomas

 Capítulo Único

Artículo 188.- Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión. (Reformado por ley Nº4123 de 31 de mayo de 1968).

Artículo 189.- Son instituciones autónomas:
Los bancos del Estado;
Las instituciones aseguradoras del Estado;
Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 190.- Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla.

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